REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º


ASUNTO: LP21-L-2013-000197

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JESSICA NAHALY OROZCO CASTRILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 114.204.472, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
CALDERON.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “E POWER OUTSOURCING, S.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ Y RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 129.011 y 115.345, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2014, siendo las 2.30 de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre al folio 8, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de sus Apoderados ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ y RAMON RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original agregado la copia al expediente en cuatro (04) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Mi representada ofreció y pagó la cantidad de: TREINTA Y UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.090,47) tal y como consta en acta transaccional que fue consignada como medio de prueba y que solicito que se agregue al expediente, así como el fideicomiso, el contrato de trabajo, pago de utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas, constante de 19 folios; igualmente que no corresponde la indemnización por despido por cuanto se celebro un contrato para una obra determinada, por lo que el motivo de finalización de la relación de trabajo fue el cumplimiento de la obra, tal y como indica el acta transaccional; por lo tanto con el monto ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Mi representada acepto y recibió el monto aquí indicado, lo cual fue manifestado por ella misma al inicio de la audiencia preliminar, por lo tanto, nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no menoscaba normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ