REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (7) de mayo de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000066

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JUANA SOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.057, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464, 98.920 y 120.899, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
GLADYS UZCATEGUI DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.461.587, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ANA RITA SALAS DE MUÑOZ Y FRANCELINA RIVAS MEZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.001 y 43.164, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JUANA SOSA GARCIA y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderadas ANA RITA SALAS DE MUÑOZ Y FRANCELINA RIVAS MEZA, quienes consignan poder en original constante de 4 folios para ser agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.937,00), en virtud de que no hubo despido injustificado, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde la cantidad antes indicada; el pago se hará mediante depósito en la cuenta de ahorros de la trabajadora Nº 0108-0334-93-0200276910, contra la entidad bancaria Banco Provincial, en el día de hoy la cantidad de Bs. 4.468,50 y el día 21 de mayo de 2014 la cantidad de Bs. 4.468,50; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que la Sra. Gladys no me despidió, lo que paso fue que ella no accedió a darme un aumento por lo que yo decidí irme, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ