REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º - 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.241.692, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 103.174, 133.678, 48.448 y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde CARLOS ROBERTO GARCÍA ODON.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.755.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.905, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Mérida. (Folios 30 al 33).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.241.692, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 20 de febrero de 2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 51).
Posteriormente, por auto de fecha 24 de febrero de 2014, (folios 52 al 54) fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 15 de abril de 2014, a las 11:00 a.m. (folio 55).
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante, el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, acompañado por la Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogada NANCY CALDERON TREJO, identificados en autos, así como de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por intermedio de la ciudadana Sindico Procurador Municipal, Abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, quienes manifestaron la disposición para conciliar en el presente asunto, por lo que solicitaron la suspensión de la audiencia, fijándose la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio para el día viernes, 09 de mayo de 2014, a las 09:00 a.m, por los motivos ut supra indicados.
Ahora bien, en la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio (folios 60 al 62), estando presente la parte demandante ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, acompañado de su co-apoderado judicial, el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, y la parte demandada a través de la Síndico Procurador Municipal, Abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, todos identificados en actas procesales, luego de concedérseles el derecho de palabra, manifestaron que lograron un acuerdo por la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.621,65), monto que se corresponde con la totalidad de los conceptos laborales reclamados por el demandante en el libelo cabeza de autos, consignando dicho pago a través de cheque no endosable N° 34009322, código cuenta cliente 0157-0076-90-3776420030, librado por la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, a la orden del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ; posteriormente el co-apoderado judicial de la parte demandante, manifestó en nombre de su representado su conformidad con lo expuesto por su contraparte, expresando igualmente el trabajador su satisfacción con el monto y forma de pago por los conceptos laborales reclamados, motivo por el cual ambas partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado y el cierre y archivo del expediente; por lo que se verificó las cualidades para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, otorgadas a la representación judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de autorización expresa suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 59 del presente expediente, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y treinta y nueve minutos de la mañana (08:39 a.m.)
Sria
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