REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º - 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000347
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JHOAN JOSE RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.755, domiciliado en la población de Tabay, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448 y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 09 y 10).
PARTES CO-DEMANDADAS: OQUIMIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.274, en su condición de Patrono y solidariamente a los ciudadanos DANIELA FEBRES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.809.562, SIRO HUMBERTO FEBRES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.515.410, y GABRIELA FEBRES CORDERO, en su condición de Propietarios de la Finca denominada “Moconoque”.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, titular de la cédula de identidad 8.088.808 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.133, en representación del demandado OQUIMIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad 16.605.274. (Folio 37); y el Abogado JESUS GUSTAVO FEBRES SALAS, titular de la cédula de identidad 3.033.196 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.657 en representación de los ciudadanos DANIELA FEBRES CORDERO SALOM y SIRO HUMBERTO FEBRES CORDERO SALOM, titulares de las cédulas de identidad 6.809.562 y 5.515.410, en su carácter de parte demandada. (Folios 41 y 42).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JHOAN JOSE RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.755, en contra del ciudadano OQUIMIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.274, en su condición de Patrono y solidariamente a los ciudadanos DANIELA FEBRES CORDERO SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 6.809.562, SIRO HUMBERTO FEBRES CORDERO SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 5.515.410, y GABRIELA FEBRES CORDERO, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 09 de diciembre de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 66).
Posteriormente, por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, (folios 68 al 73) fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 23 de enero de 2014, a las 11:00 a.m., (folio 74).
En fecha 22 de enero de 2014, se dictó auto en virtud de la Resolución N° 2014-001, de fecha 22 de enero de 2014, suscrita por la Jueza Coordinadora del Trabajo de esta entidad, mediante la cual se declaró días de no despacho ni audiencia, los días jueves 23 y viernes 24 de enero de 2014, en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio y Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo de la realización del Acto Solemne de Apertura del Año Judicial en la Ciudad de Caracas, por lo que se reprogramó para el día martes 11 de marzo de 2014, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública. (Folio 103).
En el día hábil fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se presentó la parte demandante, ciudadano JHOAN JOSÉ RANGEL GONZALEZ, acompañado de su co-apoderado judicial LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, así como la parte co- demandada, ciudadano OQUIMIO GUERRERO, por intermedio de su apoderado judicial JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, compareciendo igualmente el profesional del derecho GUSTAVO FEBRES SALAS, actuando en nombre y representación de los co-demandados, ciudadanos: SIRO FEBRES CORDERO SALOM y DANIELA FEBRES CORDERO SALOM, por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada ciudadana: GABRIELA FEBRES CORDERO, quienes al inicio de la referida audiencia solicitaron se prolongara dicho acto, por cuanto los testigos promovidos en nombre de su representada, no pudieron asistir para su evacuación, en razón de los hechos públicos, notorios y comunicacionales que se estaban suscitando en la ciudad, en virtud de que se encuentran domiciliados en Mucuchíes, Estado Mérida, petición que fue consentida por la parte demandante, por lo cual se fijó la audiencia oral y pública de juicio el día martes, 22 de abril de 2014, a las 11:00 a.m. (folios 104 al 107).
En la oportunidad fijada, en virtud que la Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, realizaría actuación como Juez Temporal del Tribunal Primero Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se dictó auto donde se le informó a las partes que previa revisión de la agenda llevada por esta Instancia Judicial, la celebración de la citada prolongación de audiencia se realizaría para el día jueves 15 de mayo de 2014, a las 11:00 a.m. (Folio 108).
Consecutivamente, en el día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JHOAN JOSÉ RANGEL GONZALEZ, acompañado de su co-apoderado judicial LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, asimismo, así como de la parte co- demandada, ciudadano OQUIMIO GUERRERO, por intermedio de su apoderado judicial JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, así como el profesional del derecho GUSTAVO FEBRES SALAS, actuando en nombre y representación de los co-demandados, ciudadanos: SIRO FEBRES CORDERO SALOM y DANIELA FEBRES CORDERO SALOM, por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada ciudadana: GABRIELA FEBRES CORDERO. (folios 109 al 112).
Ahora bien, luego de iniciado dicho acto se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial del co-demandado OQUIMIO GUERRERO, quien en nombre de su representado asumió la totalidad de la responsabilidad patronal en el presente asunto, ofreciendo en nombre de su representado pagar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), mediante cheque a nombre del trabajador que le será entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el día jueves 22 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m., y cuyo monto se corresponde con el pago de los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, con exclusión del pago de la indemnización por despido injustificado, manifestando igualmente que el resto de los co-demandados no tienen responsabilidad alguna en el presente juicio laboral.
Seguidamente, la juez le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de los co-demandados SIRO FEBRES CORDERO SALOM y DANIELA FEBRES CORDERO SALOM, quien manifestó que sus representados no son responsables por los pasivos laborales reclamados en el presente juicio, añadiendo no tener objeción alguna con el pago ofrecido por el co-demandado OQUIMIO GUERRERO, por intermedio de su apoderado judicial, abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO. En consecuencia, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expresó que el demandante está conforme con la fecha y forma de pago, así como con la cantidad ofrecida, la cual se corresponde con los conceptos laborales antes señalados, previo al recálculo realizado de los mismos, reiterando igualmente que dicho monto no comprende la indemnización por despido injustificado, de la misma manera manifestó que el resto de los co-demandados como personas naturales, no tienen responsabilidad alguna por cuanto eran los propietarios de la finca a que se hace referencia en el libelo cabeza de autos. Acto seguido, la parte demandante, expresó su voluntad de conciliar en el presente juicio y en tal sentido, manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el representante judicial del co-demandado OQUIMIO GUERRERO, por ser el encargado, y por cuanto el resto de co-demandados como personas naturales, ciudadanos: DANIELA FEBRES CORDERO SALOM, SIRO HUMBERTO FEBRES CORDERO SALOM y GABRIELA FEBRES CORDERO, eran los propietarios de la finca, motivo por el cual ambas partes solicitan la homologación del acuerdo alcanzado y el cierre y archivo del expediente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes en los términos ut supra indicados. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano JHOAN JOSE RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.755, y el ciudadano OQUIMIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.605.274, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada en contra de los ciudadanos OQUIMIO GUERRERO, DANIELA FEBRES CORDERO SALOM, SIRO HUMBERTO FEBRES CORDERO SALOM y GABRIELA FEBRES CORDERO, todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes en los términos ut supra indicados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.).
Sria
|