REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º - 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000169

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.764, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448 y 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 06 al 08).

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde CARLOS GARCÍA ROBERTO ODÓN.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.755.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.905, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 54 y 55).

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.648.764, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 06 de agosto de 2013, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 40).

Posteriormente, por auto de fecha 08 de agosto de 2013, (folios 41 y 42) fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 24 de octubre de 2013, a las 11:00 a.m. (folio 43).

En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante, ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, acompañada de su co-apoderado judicial el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, así como la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por intermedio del Síndico Procurador Municipal, Abogado WILFREDO ESCOLA BRAVO, quien manifestó la disposición de su representada de conciliar en el presente asunto, motivo por el cual solicitó la suspensión de la audiencia por un tiempo prudencial de 15 días hábiles aproximadamente, llevándose al efecto la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio el día lunes, 09 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m., (folios 49 al 51), en la cual nuevamente las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión de la causa a los fines de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, celebrándose en fechas 13 de enero de 2014 (folios 52 y 53) y 11 de abril de 2014, (folios 57 y 58), prolongaciones de la referida audiencia, por los motivos ut supra indicados.

Ahora bien, en fecha 28 de abril de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio (folios 59 al 61), estando presente la parte demandante ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, asistida por el Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, así como la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, por intermedio de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, todos plenamente identificados en actas procesales, manifestaron haber llegado a un acuerdo por un monto de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.379,60); los cuales se corresponden con los conceptos reclamados, vale decir, salarios caídos, beneficio de alimentación y bonificación de fin de año, del periodo correspondiente del 01/01/11 al 30/03/12, existiendo así mismo una diferencia en lo que respecta a los salarios devengados por la trabajadora, indicando que el pago se realizará en dos cuotas, cada uno de ellos por la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 26. 689,80), indicando que el primer pago se efectuará el día 20 de agosto de 2014 y el segundo el día 20 de marzo de 2015. Acto seguido, se interrogó a la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, quien al efecto manifiesto su conformidad con el acuerdo alcanzado; por lo que se verificó las cualidades para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, otorgadas a la representación judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de autorización expresa suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 62 del presente expediente, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana ROSMARY CAROLINA CASTILLO ROA, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos entre las partes en los términos ut supra indicados.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Cópiese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes


La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.)

Sria