REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2012-000267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE CO-DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES y LUIS FRANCISCO PANTALEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.197.632 y 14.113.802.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 19.084.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.959.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, que siguen los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES y LUIS FRANCISCO PANTALEON contra la Universidad de Los Andes.
Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, 19 de mayo de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido la ciudadana Secretaria, procede a verificar la comparecencia de las partes, al efecto, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, de los terceros llamados a juicio y de la Procuraduría General de la República dentificadas en autos, quien no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Dejándose igualmente constancia que se encuentra presente la profesional del derecho RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Verificada la comparecencia de la parte demandada el Juez le concede el derecho de palabra, quien al efecto manifestó que de los 15 demandantes, 13 han sido reincorporados, subsistiendo el presente juicio con respecto a los ciudadanos: JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES y LUIS FRANCISCO PANTALEON, con quienes a la presente fecha no han tenido contacto alguno. Escuchada su intervención quedando la misma reproducida en la grabación audiovisual y vista la incomparecencia de la parte co-demandante, ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES y LUIS FRANCISCO PANTALEON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.197.632 y 14.113.802, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, el Juez que preside el acto advierte que la incomparecencia de los prenombrados co-demandantes, conlleva el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, haciéndose la salvedad que dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha se publicará el fallo en extenso. No se condena en costas en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en cuanto a los ciudadanos JOSE RAFAEL GONZALEZ FLORES y LUIS FRANCISCO PANTALEON (identificados en actas procesales).
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días de mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (9:21 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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