REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000253


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.196, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, actuando con el carácter de procurador Especial para Los trabajadores del Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.400, Inpreabogado Nº 109.905, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA,

Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 28 de abril de 2014, a las 2:00 p.m., así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, a tal efecto el juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien al efecto manifestó que respetando los derechos de la parte demandante, han alcanzado un acuerdo por la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (Bs. 16.745,47), acotando que dicha cantidad será cancelada mediante cheque NO. 52009321 del banco del sur, a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS; de la cuenta corriente No. 0157-0076-90-3776420030, el cual entrega en este acto, otorgándosele el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por cuanto se estaba dando cumplimiento total a lo demandado en el libelo de la demanda, solicitando los actores procesales al Tribunal que se homologue el presente acuerdo, seguidamente el juez interrogo al ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS ROJAS, quien al efecto manifiesta su conformidad con lo expuesto por su contraparte, tal como quedo reflejado en la reproducción audiovisual. Vistas las intervenciones realizadas por los atores procesales, el juez ratificó el acuerdo alcanzado y homologó el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.

Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana (9:57 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.