REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA Nº 068

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2013-000281
ASUNTO: LP21-R-2014-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rommel Alberto Hernández Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.620.489, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Dionny José Garcés López y Liceth Caribay Paredes Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.250.605 y V-12.778.102, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.614 y 121.782, en su orden.

DEMANDADA: Grupo Bezaudin C.A. (Hotel Tisure), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 107, Tomo A-7, en la persona de los ciudadanos Leandre Noemi Clovel de Bezaudin y Benardin Medar Bezaudin, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números E-82.223.147 y E-82.223.146, respectivamente, con la condición de Presidente y Vicepresidente del mencionado grupo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hugolino Rivas y Luis Alfonso Chourio García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.449.456 y V-11.960.487, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.954 y 73.699, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: Roberto Ulices Araujo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.676.653, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

TERCERO INTERVINIENTE: Yacson José Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.395, domiciliado en la urbe de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.

REPRESENTANTES JUCICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Dionny José Garcés López y María Virginia Marcano Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.250.605 y V-18.796.297, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.614 y 160.362, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
- II -
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 07 de mayo del corriente año (folio 118), junto al oficio Nº SME1-457-2014, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho María Virginia Marcano Durán, con la condición de coapoderada judicial del tercero llamado al juicio ciudadano Yacson José Dávila; en contra de la sentencia proferida por el indicado Juzgado en fecha 14 de abril del corriente año, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, mediante la cual declaró: “Con lugar la oposición realizada por la parte demandada GRUPO BEZAUDIN C.A. (HOTEL TISURE), a través de su apoderado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, titular de la cédula de identidad 11.960.487, inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.699, respecto a la representación procesal que el abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, ejerce del aquí llamado como tercero, ciudadano YACSON JOSE DAVILA (…)”.

Una vez de la recepción del expediente, se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en auto fechado 07 de mayo de 2014, que consta al 118, se dejo constancia en al quinto (5º) día hábil de despacho siguiente a esa fecha, por auto expreso, se fijaría el día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Estando en el lapso para fijar la audiencia, en data 14 de mayo del presente año, se recibió por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la profesional del derecho María Virginia Marcano Durán, con la condición de apoderada judicial del ciudadano Yacson Dávila, (tercero), expresando:

“(…) Desisto en este acto del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2014, en la presente causa (…)”.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación, como sigue: El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En la norma adjetiva transcrita se prevé la consecuencia jurídica del desistimiento de la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y pública de apelación; sin embargo, en el presente asunto, la parte recurrente prescindió ia del derecho que le asistía de la consecución del procedimiento en Segunda Instancia y fundamentar el recurso de apelación que interpuso en fecha 15 de abril de 2014.

En consecuencia advierte este Tribunal, que ante la declaración expresa e inequívoca presentada en diligencia de fecha 14 de mayo de 2014, por la apoderada judicial de la parte llamada al proceso como tercero interesado en las resultas del caso, donde desiste del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia interlocutoria de data 14 de abril de 2014, y por los motivos supra indicados, se acuerda conforme a lo solicitado y declara procedente el desistimiento del recurso de apelación. Y así se establece.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara desistido el recurso de apelación presentado por la profesional del derecho María Virginia Marcano Durán, con la condición de apoderada judicial del tercero llamado a juicio ciudadano Yacson José Dávila; en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de abril de 2014, en el asunto principal signado con el No. LP21-L-2013-000281; en consecuencia, queda firme esta decisión.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular

Glasbel Belandria Pernía
La Secretaria,

Abg. Norelis Carrillo Escalona
En igual fecha y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo Escalona















































GBP/sybm.