JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 23 de mayo del año 2014.-
204º y 155º
I DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ZONIA DEL COROMOTO VALERO de QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.626.447, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 31, casa Nº. 4, parte media, sector 62, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE GUILLERMO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.849, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibió el presente procedimiento en fecha 26 de febrero del año 2014, por ante este JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, presentado por lA ciudadana Zonia del Coromoto Valero de Quintero, asistida por la Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero por DIVORCIO quedando por distribución por ante este Juzgado en la misma fecha, folio 03.
En auto de fecha 05 de marzo del año 2014, se le dio entrada se formo expediente, se admitió la demanda, por no ser contraria a la ley al orden público y a las buenas costumbres, emplazando a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, en el primer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS DE CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, siempre y cuando conste en autos la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplazara a las partes para que comparezcan al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS DE CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO del proceso, quedando las partes emplazadas para el acto de contestación a la demanda, en el quinto día de despacho siguientes al acto anterior; no se libraron los respectivos recaudos por falta de fotostatos. (Folios 27 y su vuelto).
Al folio 28 de la presente causa, consta diligencia de fecha 20 de marzo del año 2014, suscrita por la ciudadana Zonia del Coromoto Valero de Quintero, asistida por la Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, mediante la consigno los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación al demandado.
En auto de fecha 21 de marzo del año 2014, folio 29, se ordenó librar los recaudos de citación al ciudadano José Guillermo Quintero Molina, y boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 05 de marzo del año 2014.-
Al folio 34 de la presente causa, riela diligencia de fecha 31 de marzo del año 2014, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Mérida.
Corre al folio 36, diligencia suscrita por la demandante ciudadana Zonia del Coromoto Valero de Quintero, asistida por la Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, confiriéndole poder apud acta a la prenombrada profesional del derecho para que defienda y ejerza los recursos para la protección de sus derechos.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril del 2014, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, facilitó la dirección para que el Alguacil del Tribunal proceda a realizar la citación personal del demandado de autos. (folio 37).
Al folio 38 de la presente causa, consta diligencia de fecha 07 de abril del año 2014, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano José Guillermo Quintero Molina.
En esta misma fecha 23 de mayo del 2014, folio 40, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejo constancia que no se presentó la ciudadana Zonia del Coromoto Valero de Quintero, en su condición de parte actora, ni por sí ni por medio de su apoderada judicial Abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero. No se presentó la parte demandada ciudadano José Guillermo Quintero Molina, ni tampoco la FISCALÍA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarará extinguido el proceso, ordenará el archivo del expediente una vez queda firme la presente decisión.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Juzgador observa que en esta misma fecha 23 de mayo del año 2014, día fijado para el primer acto conciliatorio en el presente proceso, no se hizo presente la parte actora y este Tribunal procede a pronunciarse conforme a lo que establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayado por el Tribunal).
Quién suscribe el presente fallo determina, que siendo la oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, como se evidencia del acto de esta misma fecha, inserto al folio 40 de este expediente, donde se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandante, trayendo como consecuencia, específicamente para el actor del presente juicio por su no comparecencia, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil up supra transcrito, esto es, que debe declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA:
En orden de las consideraciones que anteceden, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por divorcio intenta la ciudadana Zonia del Coromoto Valero de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.626.447, de este domicilio, contra el ciudadano José Guillermo Quintero Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.320.849, de este domicilio.
Publíquese y Cópiese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los 23 días del mes de mayo del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr.-
Exp.28819.-
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