este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, causal 2°, ABANDONO VOLUNTARIO, por el ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, contra la ciudadana YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA, plenamente identificados en este fallo.

SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN intentada por la ciudadana YLSY CANDELARIA ABREU MONTILLA contra el ciudadano LUIS GERARDO RONDON TORO, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por ABANDONO VOLUNTARIO, y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 24 de febrero de 1984.

TERCERO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registrador Civil de La Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE, OFÍCIESE Y CERTIFÍQUESE

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.