REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003424
PARTE ACTORA: ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY PASQUARIELLO
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CUMBRE EN EL ENCANTADO, C.A., CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS DOCHAM C.A., CONSTRUCCIONES METROPOLITANA y INVERSIONES COIMPRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE FLORES,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 8 de mayo de 2014, siendo las 2:00 p.m. , oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ARTURO ENRIQUE CALZADILLA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.587.428 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial NANCY FELICINA PASQUARIELLO BATA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.041 y la ciudadana LOURDES BUSTAMANTE FLORES, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.068 en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas PROMOTORA CUMBRE EL ENCANTADO, C.A., CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS DOCHAM C.A., CONSTRUCCIONES METROPOLITANA, INVERSIONES COIMPRO C.A., y de los demandados de manera personal y solidaria ciudadanos TULIO GUILLERMO CHACON CARMONA y GERARDO ALFREDO CHACON CARMONA, dándose así inicio a la audiencia, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIÒN DE LA PARTE ACTORA: alega que presto servicios bajo relación de dependencia y que fue despedido por la demandada por lo cual le adeudan los conceptos y cantidades expresados en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos demandando la cantidad de Bs. 1.078.755,10. POSICION DE LA DEMANDADA: Niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho alegado por el actor en su libelo por cuanto alega que no hubo relación laboral de carácter subordinado sino una relación de honorarios profesionales en todo el tiempo que se mantuvo la prestación de servicio, por lo cual no son ciertos los hechos plasmados en el libelo ni se adeuda cantidad alguna por derechos laborales. ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante las posiciones antes expuestas que se contraponen en hecho y derecho ambas partes libre de constreñimiento y apremio y con plena capacidad para establecer acuerdos han decidido haciéndose reciprocas concesiones para zanjar sus diferencias establecer un arreglo económico y transaccional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000) que se compromete a pagar la parte demandada en un único pago el día martes 13 de mayo de 2014 por ante la URDD de este Circuito Laboral al actor. Con la firma del presente acuerdo nada mas queda a deber la demandada litis consorte al actor por la relación que existió entre las partes dándosele a estas y sus empresas relacionadas y responsables el mas amplio y total finiquito de ley, y sin que esto sea considerado como aceptación de los derechos reclamados sino como un acuerdo que satisface las aspiraciones de cada una de las partes. Queda entendido que cada una de las partes se hace responsable de los honorarios profesionales de cada uno de sus apoderados o asistentes judiciales en el presente juicio. PRONUNCIAMIENTO: Este Juzgado Décimo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes


El actor y su apoderada judicial


La apoderada judicial de la parte demandada




En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes