REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000034
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.694.954.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER OSCAR SOSA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.487.965, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RAMIREZ MALDONADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de mayo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JUAN CARLOS VELASQUEZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.694.954, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.038.611, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.717, según poder que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que se pagaran el día viernes 30 de mayo de 2014, en las instalaciones de este Circuito Laboral, el monto mediado se logro del recalculo en base a salario mínimo, que era el salario realmente devengado por el trabajador, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


JUAN CARLOS VELASQUEZ REY LUIS ALBERTO CAMINOS A.


JOSÉ GREGORIO RAMIREZ MALDONADO