REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000043
PARTE ACTORA: Ciudadano DIXON ANTONIO MATHEUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.855.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SUB MERIDA C.A., en la persona del ciudadano LUIS DANIEL DE ARMAS BURGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.524.386, en su condición de Vicepresidente de la mencionada Entidad de Trabajo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 10, tomo A, de fecha 27/06/2002.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES MONZON MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano DIXON ANTONIO MATHEUS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.800.855, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Vice-Presidente el ciudadano LUIS DANIEL DE ARMAS BURGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.524.386, asistido por la abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.806.258, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.999. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que se pagan el día de hoy en cheque N° 87853945, de la cuenta corriente N° 0105-0672-76-1672011795, contra el Banco Mercantil, siendo titular de esta Cuenta Corriente la entidad de trabajo la demandada SUB-MERIDA C.A., cheque que se emite a favor del demandante DIXON ANTONIO MATHEUS RIVAS, el monto mediado se logro del recalculo realizado en audiencia, con los respectivos descuentos de los anticipos de antigüedad en las fechas efectivamente recibidos según recibos que se manejaron en audiencia y que fueron aceptados por la parte demandante, cuantificando estos anticipos de antigüedad e intereses la cantidad de Bs. 32.714,06, así como señalando ambas partes que las utilidades fraccionadas 2013 ya fueron canceladas en noviembre 2013, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. -
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
DIXON ANTONIO MATHEUS NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
LUIS DANIEL DE ARMAS BURGUERA MARIA LOURDES MONZON MOLINA
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