REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000429
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DUGARTE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.950.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, MARIA MERCEDES RAMIREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DUGARTE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.950, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.899, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, representada por su SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acuerdo N° 107 de fecha 17 de diciembre de 2013 del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicado en la Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 04 de fecha 19 de diciembre de 2013, la abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.755.400, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.905, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida presenta autorización para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 05 de febrero de 2014 y debidamente firmada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, Ciudadano Carlos Roberto García Odon, la cual se agrega a los autos en este acto en original y en un (01) folio útil, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.427,53), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nº 66009165, de la cuenta corriente Nº 0157-0076-90-3776420030, de la cual es titular la demandada, contra el banco DelSur a favor del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE DUGARTE UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.351.950, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,
ALEXANDER ENRIQUE DUGARTE U. MARIA MERCEDES RAMIREZ
MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON
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