REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000089
PARTE ACTORA: Ciudadana ALCIRA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.651.240.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, en su condición de patrono.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ALCIRA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.651.240, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.416. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que se pagan el día lunes veintiséis (26) de mayo de 2014, en las instalaciones de este Circuito, el monto mediado se logro del recalculo realizado en audiencia, con los respectivos descuentos de los anticipos de antigüedad en la fecha efectivamente recibido según recibo que se manejaron en audiencia y que fueron aceptados por la parte demandante, cuantificando estos anticipos la cantidad de Bs. 5.244,00, así como señalando ambas partes que las utilidades fraccionadas 2013 ya fueron canceladas, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. -
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
ALCIRA DIAZ RAMIREZ RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO
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