REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
ACTA DE INHIBICIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2014-000097
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL MENDEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.722.045.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464.
PARTE DEMANDADA: Firma personal “POLLO EN BRASA LA INDEPENDENCIA” de RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2001, bajo el Nº 93, tomo B-9, en la persona del ciudadano RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, en su condición de propietario.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
JUEZ INHIBIDA: Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), comparece la Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia del Trabajo a cargo de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme al Oficio N° CJ-09-0052, de fecha 23 de enero de 2009, prestado el juramento de Ley, por ante el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-02-2009, asentado en el acta N° 14 del Libro de Juramentos llevado al efecto por la Rectoría Civil de esta Entidad Federal, tomando posesión del cargo en esa misma fecha 13-02-2009, según consta en acta N° 36 del Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura LP21-L-2014-000097, en la que el ciudadano LUIS ANGEL MENDEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.722.045, demanda a la Firma personal “POLLO EN BRASA LA INDEPENDENCIA” de RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2001, bajo el Nº 93, tomo B-9, en la persona del ciudadano RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, en su condición de propietario, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre el ciudadano RAFAEL ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.472.957, quien es el propietario de la Firma Personal demandada, y mi persona existe un parentesco de consanguinidad en línea colateral en tercer grado, por el hecho de ser mi tío materno (hermano de mi madre NILDA DEL CARMEN QUINTERO RODRIGUEZ), razón por la cual, al estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, así como la manifestación de la simple voluntad de la acá firmante de no seguir conociendo la presente causa por no tener la imparcialidad necesaria para ello. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez Prieto.
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