REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO N° LP21-L-2013-000050
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO RAMON SALCEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.141, JOSE ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.679; y JOSE YNOCENTES MARQUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.021.299.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 23, Tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de febrero de 2013, por los ciudadanos ANTONIO RAMON SALCEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.141, JOSE ANTONIO CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.679; y JOSE YNOCENTES MARQUEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.021.299, representado por quien fuere para ese momento su coapoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, en contra de las codemandadas Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 23, Tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano JUAN RAMON LOZANO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA., cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2013 y admitida el día 04 de marzo de 2013.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, que obra al folio setenta y siete (77) del presente expediente, donde la parte demandante representada por su actual apoderado judicial el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.299, mediante la cual solicita se homologue el Desistimiento del Procedimiento formulado por sus mandantes, en documento notariado ante la Oficina de la Notaria Segunda de Mérida Estado Mérida, bajo el Nro. 21, Tomo 113, de fecha 27 de noviembre de 2013, y que se encuentra inserto en el presente expediente en copia certificada a los folios 72 al 74 ambos inclusive, y solicita se declare terminada la presente causa, éste Juzgado homologa el Desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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