REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000071
PARTE ACTORA: Ciudadana YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.031.140.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA YUBAN JORSIÑO EXPRESS, RL., en la persona de del ciudadano OMAR DARIO MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-18.854.646, en su condición de Coordinador General.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCELINA RIVAS MEZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.031.140, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano OMAR DARIO MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-18.854.646, en su condición de Coordinador General de la demandada asistido por la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.164. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados la relación laboral realmente duro del 21 de enero de 2013 al 20 de febrero de 2013, ya que a partir del 21 de febrero de 2013 la demandante de autos paso a ser asociada de la cooperativa demandada de autos, por lo cual al ser asociada este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre el trabajo asociado, solo se realiza la mediación de los conceptos demandados por el tiempo del 21 de enero de 2013 al 20 de febrero de 2013, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.562,00), monto este que se paga en este acto en cheque N° 44002147, de la cuenta corriente Nro. 0102-0151-98-0000068204, de la cual es titular la demandada de autos, contra el Banco de Venezuela, a favor de la demandante YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEÓN, en las instalaciones de este Circuito, con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. -
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


YADDYBEL CAROLINA OCANDO LEÓN ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


OMAR DARIO MORALES ZAMBRANO FRANCELINA RIVAS MEZA