REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000021
PARTE ACTORA: JILBERTO MOLINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIAS CHIRINOS, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CAMARGO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL VILORIA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves quince (15) de Mayo del año 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano: JILBERTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.002.785, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: JERYMAR ESTUPIÑAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.367, y el ciudadano: GUSTAVO CAMARGO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-681.341, en su condición de parte demandada, y su apoderado abogado en ejercicio: JOSE RAFAEL VILORIA FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.075, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, el trabajador reconoce que el tiempo que estableció en la demanda de relación de trabajo no es la indicada en el libelo de demanda y se compromete a desocupar la finca en siete días hábiles siguientes al día de hoy, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en cheque librado por el Banco Mercantil Nº 73035364 de fecha 15 de mayo de 2014, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.