REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000008
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO ESPITIA OJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE
PARTE DEMANDADA: MUEBLES CORDOBA DE OMAIRA MAYERLIN ALARCON JUNCO.
ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintidós (22) de mayo del año 2014, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: OMAIRA MAYERLIN ALARCON JUNCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.990, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.515, dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se deja constancia que se hace entrega a la parte demanda de su escrito de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.