REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: LP31-S-2014-000007
PARTE OFERIDA: TONI RAMON PEREZ, YORBER ALEXANDER SUAREZ BUSTAMANTE, ANGEL ENRIQUE LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YORLEDI ZERPA.
PARTE OFERENTE: JOSE CONTRERAS, PROMOCIONES, INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A. (J.C. PROINCO).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JHOR ANGEL FAJARDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA.


En el día de hoy, viernes treinta (30) de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para celebrar audiencia preliminar, de oferta real de pago conforme lo consignado por la parte oferente comparecen por la parte oferida los ciudadanos: TONI RAMON PEREZ, YORBER ALEXANDER SUAREZ BUSTAMANTE, ANGEL ENRIQUE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V- 16.679.261,23.042.144 y 11.911.141, en su orden, asistidos por la procuradora de trabajadores abogado: YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.336, igualmente se encuentra presente el apoderado de la parte oferente abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado N° 103.174, dándose así inicio a la audiencia, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y en virtud de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir el monto consignado por la parte oferente, el cual es el siguiente a favor de ciudadano TONI RAMON PEREZ CONTRERAS, Cheque Nº 00393245 65HJ; de fecha 05 de mayo de 2014, por un monto de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 26.401,40), a favor de ciudadano YORBER ALEXANDER SUAREZ BUSTAMENTE, Cheque Nº 00393244 17CZ; de fecha 05 de mayo de 2014, por un monto de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.363,42) y a favor de ciudadano ANGEL ENRIQUE LOPEZ, Cheque Nº 00393247 52MN; de fecha 05 de mayo de 2014, por un monto de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.523,48), los cuales se encuentran en la oficina de control de consignaciones. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez se declare firme la presente decisión. Igualmente se ordena librar oficio a la oficina de control de consignaciones del Tribunal a los fines de que sea entregado a los oferidos los cheques consignados por ante este tribunal y que reposa en esa oficina bajo su guarda y custodia.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON

LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.







PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES.