REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: LP31-L-2014-000031
PARTE ACTORA: YOANDRY ALEXANDER LOPEZ MORENO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS SAN ANTONIO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, martes seis (06) de mayo del año 2014, siendo las 10:00 a.m. se presentaron las partes a los fines de llegar a un acuerdo en Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora, abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y los ciudadanos: HAZAEL DE LA CRUZ GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.294.472, en su condición de vicepresidente y propietario de la empresa demandada, asistido por los abogados en ejercicio: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y WAGNER JAVIER CEBALLOS QUINTERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 112.377 y 49.177, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000,00) que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La apoderada previa conversación con parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.




APODERADA DE LA PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.