REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: LP31-L-2014-000012
PARTE ACTORA: DANNY DE JESUS PACHECO SULBARAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN ORTIZ ZERPA.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT LA TABERNA DE GABRIEL SANABRIA ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNY PATRICIA SANABRIA SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles siete (07) de mayo del año 2014, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: DANNY DE JESUS PACHECO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 29.665.235, en su condición de parte actora y asistido por el abogado en ejercicio: EFREN ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, y la abogado en ejercicio: JEANNY PATRICIA SANABRIA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°112.335, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00) que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora en cheque librado por el Banco Provincial Nº 00002898 de fecha 07 de mayo de 2014, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de prueba. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare la firmeza de la presente decisión.



LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.