REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000029
PARTE ACTORA: JOSÉ EDGARDO SANTANA DAVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE Y LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE HIELO PICO BOLIVAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves ocho (08) de mayo del año 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano: JOSE EDGARDO SANTANA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.714.998,en su condición de parte actora y sus apoderados abogados: MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE Y LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 69.932 y 122.720, respectivamente, y la apoderada de la parte demandada, abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.163, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 09 de mayo de 2014. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON
LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.