REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Mayo de 2014.

204º y 155º

Vista la Diligencia que corre inserta al folio 117 de fecha 07/05/2014, Suscrita por los Ciudadanos MARLYN ELVIRA ALVAREZ DE SAAVEDRA Y VICTOR YOEL SAAVEDRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-13.648.408 y V- 11.467.601, asistidos por la Abogada BELKIS DURAN CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872, en la cual expone: “Desisten en este acto de la demanda, que por Divorcio Ordinario, existe en este Tribunal, la cual cursa en el expediente Nº 07352, de la nomenclatura interna llevada por este Circuito. Asimismo, solicito respetuosamente a este Despacho, se sirva dar por terminado el presente procedimiento, ordenando, en consecuencia, el archivo del expediente.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que los ciudadanos MARLYN ELVIRA ALVAREZ DE SAAVEDRA Y VICTOR YOEL SAAVEDRA RIVAS, han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: SAAVEDRA RIVAS VICTOR YOEL, DEMANDADA: AKVAREZ DE SAAVEDRA MARLYN ELVIRA; MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 03 de Abril de 2.013; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


La Secretaria Temporal.


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria




Liliana.- 07352.