REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de mayo del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10460

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana RUDI MAYERLIN VIVAS PEÑA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar, registrada bajo el N° 001-01-12, a solicitud del los ciudadanos MONTILVA RAMIREZ JAVIER EDUARDO Y ASTUDILLO VELASQUEZ MARIA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.829.215 y V-20.828.412, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el cual fue acordado de la siguiente manera: El padre ciudadano MONTILVA RAMIREZ JAVIER EDUARDO, tendrá un régimen amplio y suficiente pudiendo compartir con su hija los días lunes y viernes, así como los fines de semana. El periodo de vacaciones será compartido por amos padres, de manera equitativa. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de abril de 2014, por los ciudadanos MONTILVA RAMIREZ JAVIER EDUARDO Y ASTUDILLO VELASQUEZ MARIA VIRGINIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




J M