REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de mayo de 2.014
204º y 155º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 49 y su vuelto, mediante la cual el ciudadano YILBER ALBERTO ANGULO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.817, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, manifiesta al Tribunal que desiste del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, y visto igualmente que la ciudadana ZOLEYDA COROMOTO FLOREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.674, se dio por notificada del desistimiento, según boleta de notificación inserta al folio 56. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano YILBERT ALBERTO ANGULO ALTUVE, anteriormente identificado en contra de la ciudadana ZOLEYDA COROMORO FLOREZ UZCATEGUI, partes demandante y demandada en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA ISNTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: YILBER ALBERTO ANGULO ALTUVE, DEMANDADA: ZOLEYDA COROMOTO FLOREZ UZCATEGUI. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 20, MES: ENERO AÑO: 2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/ 09656
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