REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Mayo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10488
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUISA MARIA DE LOS ANGELES DURAN GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL CARRERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.904.215 y V-14.806.249, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre MIGUEL ANGEL CARRERO PAREDES, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma puntual, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el No. 1750040620010327111, a nombre de la madre. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES Y ADICIONALES, en el mes de DICIEMBRE y SEPTIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), cada uno. Con un aumento sobre dichas cantidades del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Igualmente el padre entregara a la madre los beneficios que le otorgue la institución donde el padre labora a favor de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-05-2014, por los ciudadanos: LUISA MARIA DE LOS ANGELES DURAN GONZALEZ Y MIGUEL ANGEL CARRERO PAREDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10488
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