REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10490
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA MERCEDES VILLARREAL CARRERO Y JHOAN MANUEL MUÑOZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.516.492 y V-14.401.178, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.024.560, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 100.312. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha primero (01) de Abril del año 2014, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 09990, quedando definitivamente firme en fecha nueve (09) de Abril del año dos mil catorce (2014). Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en: PRIMERO: Un (01) inmueble consistente en un (01) Apartamento distinguido con el No. y letra 8-D, ubicado en el piso 8, del Edificio uno (01), que forma parte de las Residencias Las Calas, ubicado en la calle 6 Malabares de la Urbanización el Rosario, avenida las Américas, Jurisdicción de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tiene un área aproximada de doscientos dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (202, 75 m2), distribuidos en una planta de superficie aproximada de ciento tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (103, 75 m2), consta de tres (03) dormitorios principales, dos y medio (2,5) baños, sala-comedor, cocina, balcón y oficios, y una planta de aproximadamente noventa y nueve metros cuadrados (99,00 m2), que corresponden a una terraza visitable ubicada en el techo de la edificación, un (01) puesto de estacionamiento signado con el No. 59, el cual constituye parte indivisible de la unidad. Adicionalmente posee un (01) puesto de estacionamiento cubierto ubicado en el Nivel Semisótano, signado con el No. 60, con una superficie estimada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2), el cual se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: FRENTE: Circulación. COSTADO DERECHO: Con puesto No. 61, COSTADO IZQUIERDO: Puesto No. 59, FONDO: lindero conjunto. También posee un (01) maletero distinguido con el No. M-2, ubicado en el Nivel Semisótano, debajo del edificio uno, con una superficie aproximada de seis metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (6,19 m2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de acceso, COSTADO DERECHO: Con maletero No. 03, COSTADO IZQUIERDO: Con maletero No. 01, COSTADO POSTERIOR: Con ascensor. El referido Inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parte con área de la circulación y parte con cuarto de servicios y ascensor. SUR: Con fachada Sur del Edificio. ESTE: Con apartamento 8-A, OESTE: Con fachada del edificio. El referido bien fue ADQUIRIDO según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Menda, de fecha 12 de Noviembre de 2.010, anotado bajo el No. 2010-1819, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.11.89. Fue adquirido en la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL (Bs. 582.000.00). El ciudadano JHOAN MANUEL MUÑOZ DUGARTE, ut supra identificado, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble, a la ciudadana ADRIANA MERCEDES VILLARREAL CARRERO. SEGUNDO: Un (01) vehículo, Clase Camioneta, Marca JEEP, Modelo: CHEROKEE LIMITE, Año: 2011, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: AZUL, Placas: AA301RS, Serial de Motor: 6 GIL, Serial de Carrocería: 8Y4PK5FK8B1504924, Serial N.I.V: 8Y4PK5FK8B1504924; Serial Chasis: 8Y4PK5FK8B1504924 Uso: PARTICULAR, Certificado de Registro de vehiculo: 29046362; de fecha 11 de junio de 2012. El referido vehículo fue adquirido en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo). El ciudadano JHOAN MANUEL MUÑOZ DUGARTE ya identificado, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado vehiculo, a la ciudadana ADRIANA MERCEDES VILLARREAL CARRERO. TERCERO: Una (01) Motocicleta Suzuki Best-125CC, con las siguientes características, Clase: SCOOTER, Marca: SUZUKI, Modelo: BEST-125 Año: 2011, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Placas: AG7E78A, Serial de Motor: F453-TH681167, Serial de Carrocería 81ADS1B19BM000502; Uso: PARTICULAR, características que se evidencian en el Certificado de Origen BM-044500, factura 0237760, de fecha 06-10-2011. La Moto fue adquirida en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 17.500,00). La ciudadana ADRIANA MERCEDES VILLARREAL CARRERO, ut supra identificada, manifiesta que cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que posee sobre la mencionada Moto, al ciudadano JHOAN MANUEL MUÑOZ DUGARTE ut supra identificado, quedando este último como único propietario. CUARTO: La Empresa EL MANANTIAL BATIDOS Y MERENGADAS C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Mayo de 2010, bajo el N° 6, Tomo. 77-A. Cuyo capital y acciones se encuentran valoradas en CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110,000,00). El ciudadano JHOAN MANUEL MUÑOZ DUGARTE ut supra identificado, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que posee sobre la mencionada empresa, a la ciudadana ADRIANA MERCEDES VILLARREAL CARRERO, quedando esta última como única propietaria. QUINTO: Un (01) inmueble consistente en una parcela de terreno, ubicada en la Mesa de Los Suspiros, La Joya Parroquia Arias del Estado Mérida, signada como Lote No. 5, con un área de Quinientos Metros Cuadrados (500 mts), cuyos linderos medidas son los siguientes: FRENTE: Con una longitud de veinte metros (20 mts) colinda con los lotes 3 y 4 en parte, y en parte con servidumbre de paso. COSTADO DERECHO V. F: En una longitud de veinticinco metros (25 mts), con sucesión Marquina Volcanes. COSTADO IZQUIERDO (V. F): En una longitud de veinticinco metros (25 mts), con sucesión José Rosales con propiedad de los esposos Villarreal. FONDO: En una longitud de veinte metros (20 mts) en parte con Sucesión Marquina Volcanes y en parte con propiedad nuestra. El referido Inmueble fue adquirido según consta en documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador en fecha 06-12-2013, anotado bajo el N° 2013.4400, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado N° 373.12.8.6.1363, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs, 150,000,00). El ciudadano JHOAN MANUEL MUÑOZ DUGARTE ya identificado, cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble, a la ciudadana ADRIANA MERCEDES VILLARREAL CARRERO. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse recíprocamente por esta partición y por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10490, de Homologación Liquidación y Partición de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/10490
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