REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Mayo de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10492
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada BELLAMIRA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O`Leary, código No. 015, adscrita a la Defensoría No. 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suárez”. A solicitud de los ciudadanos YURY IRIA MENDEZ GONZALEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.327.738 y V-14.805.228, en su condición de padres del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad, ocho (08) años de edad, y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, antes identificado, compartirá con sus hijos un Régimen Abierto en el receso vacacional de los meses de Agosto y Septiembre, compartirán quince (15) días con cada padre y madre, en el mes de Diciembre 24 y 31 de Diciembre compartirán durante el día con el padre, y en la noche con la madre a partir de las 5:00 p.m, el 25 de diciembre y 01 de Enero compartirán en el día con el padre, regresándolos a las 6:00 p.m a la madre. El presente convenio se hará efectivo a partir del 28-04-2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-05-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YURY IRIA MENDEZ GONZALEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10492
|