REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE MAYO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10498
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JUAN GABRIEL ANDRADE MORENO y MARIA YUBELY RAMIREZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.129.928 y V-14.589.136, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE, de 11, 10 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE MORENO, se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a favor de sus hijas. SEGUNDO: El ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE MORENO, propone que los gastos por concepto de Bono Escolar sean compartidos entre ambos padres es decir el padre comprará los útiles y la madre los uniformes, alternando cada año. TERCERO: El ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE MORENO, propone que los gastos por concepto de Bono Navideño sea compartido de manera equitativa, que el padre compre los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31. CUARTO: El ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE MORENO, propone que los gastos de atención médica y medicamentos sean compartidos en un cincuenta por cuento (50%) cada uno. QUINTO: El ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE MORENO, ofrece un incremento anual y automático del 10% sobre los montos aquí establecidos. La ciudadana MARIA YUBELY RAMIREZ RANGEL, manifiesta estar conforme con lo propuesto por el padre de sus hijas y solicita que dichos montos sean depositados en el cuenta Nº 01370021400002439852 a nombre de MARIA RAMIREZ, del Banco Sofitasa, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2014, por los ciudadanos JUAN GABRIEL ANDRADE MORENO y MARIA YUBELY RAMIREZ RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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