REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 14 de Mayo 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10500

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANTONIO RAMON VERGARA y YULEIMA KATERINE PINTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.019.750 y V-14.452.961, respectivamente, a favor de sus hijas la niña y adolescente OMITIR NOMBRE, de Diez (10) y Doce (12) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano ANTONIO RAMON VERGARA ofrece a favor de sus hijas: PRIMERO: la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) mensuales, en dos montos iguales los días quince y ultimo de cada mes, SEGUNDO: el BONO ESPECIAL ESCOLAR, será de manera equitativa, es decir, el padre comprara los útiles escolares y el próximo año los uniformes, alternando cada año, pagaderos los PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO , TERCERO: El BONO ESPECIAL NAVIDENO el progenitor se compromete a sufragar todos los gastos relativos a estrenos y juguetes de la época navideña, es decir para el 24 de diciembre de cada año, para ambas niñas, pagadero los PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. CUARTO: Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, QUINTO: Ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN VEINTE POR CIENTO (20%), SEXTO: ambos progenitores establecen que los montos antes señalados serán cancelados por el ciudadano ANTONIO RAMON VERGARA, mediante depósitos o transacciones bancarias a nombre de la ciudadana YULEIMA KATERINE PINTO CONTRERAS. solicitan de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (29) de Abril de 2014, por los ciudadanos ANTONIO RAMON VERGARA y YULEIMA KATERINE PINTO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN

RR/10500