REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (14) DE MAYO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10504
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA y HANS EMERSON BREINDEMBACH IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.638.101 y V-14.240.413, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano E HANS EMERSON BREINDEMBACH IBARRA, propuso compartir con su hija los fines de semana, cada quince días, buscándola el viernes en horas de la tarde en el domicilio de la progenitora YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA y retornándola el domingo en horas de la tarde en la residencia de la prenombrada progenitora. En cuanto a las épocas vacacionales solicita que sean compartidas el cincuenta por ciento (50%) de manera equitativa y alternativamente para cada uno. Con respecto a los días feriados (incluyendo carnaval, semana santa y día de asuetos), señalo que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y equitativamente para cada uno. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo por lo señalado por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2014, por los ciudadanos YAJAIRA AURORA JIMENEZ BECERRA y HANS EMERSON BREINDEMBACH IBARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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