REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10524
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos THAIRIS IDANIA RODRIGUEZ MORENO Y DANIEL AVENDAÑO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.922.636 y V-13.966.199, en su condición de padres de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad, once (11) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre DANIEL AVENDAÑO RANGEL, antes identificado, compartirá con sus hijos entre semana los lunes, miércoles y jueves de cada semana en la siguiente modalidad: Los lunes recogerá los niños OMITIR NOMBRES en la escuela Básica Gladys de Carnevali a las 12:30 m y los retornara a la casa de la madre a las 7.00 p.m, a partir del lunes 12-05-2014. Los miércoles y jueves, los recogerá en la casa de su madre a las 7.00 p.m y los retornara el mismo día y lugar a las 8:00 p.m, a partir del 07-05-2014. Los fines de semana alternos, los recogerá en la casa de la madre el viernes a las 7:00 p.m , a partir del 09-05-2014 y los retornara el domingo a las 7:00 p.m al mismo lugar. En las vacaciones escolares cincuenta (50%) por ciento con cada progenitor, la primera mitad el periodo vacacional con la madre y la segunda mitad corresponderá al padre y al año siguiente alterno. En Diciembre la semana del 24 con el padre, y la semana del 31 de Diciembre con la madre y al año siguiente se invierte. En Carnaval con el padre y semana santa con la madre, y al año siguiente alterno. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo, este año el día del niño la madre compartirá con sus hijos, y el cumpleaños de los hijos corresponderá al padre, y al año siguiente se invierte. El padre compartirá de manera afectiva con sus hijos y contribuir en el cumplimiento de las actividades escolares asignadas a los niños y al adolescente. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 05-05-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: THAIRIS IDANIA RODRIGUEZ MORENO Y DANIEL AVENDAÑO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10524