REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de mayo del 2014.
204º y 155º
Asunto Nro. 10526
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos PERNIA GONZALEZ YILBER YERLIN Y AGUEDO NIÑO ESTEFANY JULIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.995.618 y V-20.197.346 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: El progenitor propone compartir con sus hijos los fines de semana alternos los recogerá el viernes a las 06:00p .m. de la tarde en la sede de la UANAPEM, y los retornara el domingo al mismo lugar a las 6:00 p. m.; a partir del 09/05/2014, será entregado y recibido por la madre o un familiar materno. En las vacaciones escolares 50% con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, y al año siguiente alterno, en diciembre la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente se invierte, en carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno, este año el día del niño corresponderá al padre compartir con los hijos y al año siguiente se invierte. Este año en el cumpleaños de la hija mediodía con cada progenitor en el horario comprendido desde las 09:00 a. m, hasta las 02: 00 p. m. con el padre y desde las 02:00 p. m de la tarde hasta las 08:00 p. m con la madre y al año siguiente alterno, en el año 2015 con respecto al cumpleaños del hijo compartirá la madre a partir de las 2:00 p. m. hasta las 5:00 p. m y corresponderá al padre desde las 5:00 p. m, hasta las 08:00 p. m. y al año siguiente se invierte. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de mayo de 2014, por los ciudadanos, PERNIA GONZALEZ YILBER YERLIN Y AGUEDO NIÑO ESTEFANY JULIE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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