REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de Mayo de dos mil Catorce (2014).

204º y 155º
Asunto Nro. 01686


SOLICITANTE: IBETH CAROLINA ROJAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.097.837.


BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.


Vista la solicitud de fecha veintiocho (28) de abril del año (2014), presentada por la ciudadana IBETH CAROLINA ROJAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.837, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 43.778, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al niño, OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante GERARDO ALEXIS VIELMA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.454, quien laborara en la Universidad Politécnica Territorial del Estado Mérida, “Kleber Ramírez”. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30 de Abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACION UNIVERSITARIA, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana IBETH CAROLINA ROJAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.837, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana IBETH CAROLINA ROJAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.837, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORLA


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Scria.


J M