REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 2 DE MAYO DE 2014.

203º y 155 º
Asunto Nro. 10382
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos WILMER ALEXANDER ALTUVE PEÑA y MARIA YELITZA MORA PICON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.198.906 y V-24.196.779, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano WILMER ALEXANDER ALTUVE PEÑA, compartirá con su hijo los fines de semana alternos con la madre, a tal fin, lo recogerá en la casa de la ciudadana ELBA MONTILLA MOLINA, ubicada en la Urbanización Alfredo Lara, Casa Nº 2, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida; el sábado a la 1:00 p.m y lo retornará a la casa de la madre el domingo a las 6:00 p.m a partir del sábado 12-4-2014. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares la madre compartirá con el niño la primera mitad del periodo vacacional y la segunda mitad corresponderá al padre y el año siguiente alterno. El día del niño este año 2014, el padre compartirá con su hijo y al año siguiente con la madre alternándose anualmente entre ellos. Este año 2014, en el mes de diciembre, la madre compartirá con su hijo a partir del 15-12-2014 hasta el 29-12-2014, retornándolo en horas de la mañana específicamente a las 9:00 a.m. y corresponderá al padre a partir del 29-12-2014 hasta el 07-01-2015 al año siguiente se invertirá el disfrute; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 3 de abril de 2014, por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ALTUVE PEÑA y MARIA YELITZA MORA PICON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc