REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 2 DE MAYO DE 2014.
203º y 155 º
Asunto Nro. 10383
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RONALD JOSE MARQUINA GUILLEN y MARIA CRISTIAN LACRUZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.200.893 y V-20.434.494, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 5 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano RONALD JOSE MARQUINA GUILLEN, compartirá con sus hijas todos los días martes y jueves entre las 5:30 p.m. y las 7:00 p.m. Los fines de semana alternos con al madre, iniciando el progenitor el día 3 de mayo, a tal efecto las recogerá los sábados a las 3:00 p.m. y las retornará a las 5:00 p.m. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En navidad, als niñas compartirán una fecha especial con el padre en el horario de fines de semana, este año 2014 iniciando el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre invirtiendo cada año la fecha de disfrute. En carnaval y semana santa, cada progenitor tomará un asueto completo invirtiendo el disfrute cada año. En el año 2015, en carnaval y semana santa con la madre. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de abril de 2014, por los ciudadanos RONALD JOSE MARQUINA GUILLEN y MARIA CRISTIAN LACRUZ MENDOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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