REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 2 DE MAYO DE 2014.

203º y 155 º
Asunto Nro. 10384
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOEL ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO y ANGELA NAYARI ROJAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.657.424 y V-20.431.067, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOEL ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO, compartirá con su hijo los fines de semana alternos con la madre, a tal fin, lo recogerá un familiar paterno en la casa de la madre, ubicada en la Urbanización La Mata, Residencias Serranía Casa Club, Torre 9, apartamento A-32, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el sábado a las 8:00 a.m y lo retornará al mismo lugar el domingo a las 7:00 p.m a partir del 19-4-2014. En Carnaval con la madre y semana santa con el padre y al año siguiente alterno. En diciembre la madre compartirá con su hijo desde el 16-12-2014 hasta el 26-12-2014 en horas de la mañana, específicamente 10:00 a.m. y con el padre desde el 26-12-2014 en horas de la mañana hasta el 5-01-2015 y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Este año el día del niño el padre compartirá con su hijo desde la 1:00 p.m hasta las 7:00 p.m y en el cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo desde las 9:00 a.m hasta la 1:00 p.m y el año siguiente alterno. La madre manifestó su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de abril de 2014, por los ciudadanos JOEL ANTONIO ALBORNOZ CASTILLO y ANGELA NAYARI ROJAS BELANDRIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc