REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro.01709
SOLICITANTE: MARIA YLBA VERGARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.107.382, inscrita en el Inpreabogado Nº 60.767
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 13 de mayo del 2014, presentada por la ciudadana MARIA YLBA VERGARA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.107.382, inscrita en el Inpreabogado Nº 60.767, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.925, representación que consta según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 7-5-2014, bajo el Nº 09, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el siniestro de perdida total de vehículo por ante la Compañía de Seguro MAPFRE La Seguridad C.A., y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante LUIS JESUS CAÑAS CARVAJAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.074.627.----------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana JUDITH ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Compañía arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana JUDITH ROSARIO SANTIAGO SANTIAGO, en su carácter madre y Representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (20) de mayo de 2014.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc
|