REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10522
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIELYS YULEISY SANCHEZ HERNANDEZ Y JOSE ELIAZAR RAMIREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.832.537 y V-22.654.663, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JOSE ELIAZAR RAMIREZ TORRES, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de Mayo de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro No. 0137-0021-440002907812, del Banco Sofitasa a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado, artículos personales y juguete didáctico documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente aportara el cincuenta (50 %) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requiera su hijo, previa presentación de recipes médicos y facturas por parte de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-05-2014, por los ciudadanos: MARIELYS YULEISY SANCHEZ HERNANDEZ Y JOSE ELIAZAR RAMIREZ TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA


Ngr/10522