REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10546
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JHOAN JAVIER ANGARITA ARAQUE y YANITZA JOSEFINA BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.620.524 y V-18.621.907, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JHOAN JAVIER ANGARITA ARAQUE, compartirá con su hijo los días miércoles y jueves de cada semana, a tal fin, lo recogerá el miércoles en la guardería “El Tren de los Sueños”, ubicada en el Sector Santa Elena, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a las 12:00 del mediodía y lo retornará al día siguiente al mismo lugar a las 8:00 a.m; los fines de semana se alternarán entre los padres, cuando corresponda al progenitor, éste lo recogerá el día viernes a las 12:00 del mediodía en la guardería y lo retornará al mismo lugar el día sábado a las 8:00 a.m y lo recogerá el mismo día y lugar a la 1:00 p.m y lo retornará a la madre el domingo a las 5:00 p.m a partir del 4-4-2014. En Carnaval el niño permanecerá con la madre y en semana santa con el padre y al año siguiente inverso. En las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre por semanas intermedias durante el período, iniciando el padre el disfrute en la primera semana de vacación. En navidad, el padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 y al año siguiente alternarán las fechas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de marzo de 2014, por los ciudadanos JHOAN JAVIER ANGARITA ARAQUE y YANITZA JOSEFINA BALZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JOHANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc