REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10551
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos NELLY KATERIN ORTIZ CACERES y WILFREDO ORTIZ CUADROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.657.407 y V-20.705.505, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano WILFREDO ORTIZ CUADROS, se compromete a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), mensualmente en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano WILFREDO ORTIZ CUADROS, se compromete a sufragar todo lo referente a un año de uniformes y otro años a útiles escolares, de forma intercalada con la progenitora, por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: Los ciudadanos WILFREDO ORTIZ CUADROS y NELLY KATERIN ORTIZ CACERES, sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). CUARTO: Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán cancelados por el ciudadano WILFREDO ORTIZ CUADROS, mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la progenitora se compromete abrir en los próximos días, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2014, por los ciudadanos NELLY KATERIN ORTIZ CACERES y WILFREDO ORTIZ CUADROS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc