REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinte (20) de Mayo de 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10.552

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de la ciudadana Adolescente: YENITZA YARALDIN DIAZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.553.645 y el ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, Adolescente de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.793.951 a favor de su hijo por nacer. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales en dos montos iguales los días quince y ultimo de cada mes. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YENITZA YARALDIN DIAZ CAMACHO y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA



Exp. Nº 10.552
jims.-