REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MAYO DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10554
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DANIELA SOLANGE CONTRERAS CUSTODIO y CARLOS ALBERTO GOMEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.036.971 y V-16.201.250, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana DANIELA SOLANGE CONTRERAS CUSTODIO, cede la custodia de su hija de manera indefinida a partir de la presente acta, debido a que no tiene las condiciones de lugar donde tener a la niña motivado a que vive alquilada. El ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ RINCON, manifestó asumir la custodia de su hija y velar por su cuidado y protección, así como mantener la comunicación y contacto entre su hija y la progenitora, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2014, por los ciudadanos DANIELA SOLANGE CONTRERAS CUSTODIO y CARLOS ALBERTO GOMEZ RINCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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