REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 21 DE MAYO DE 2014.

203º y 155 º
Asunto Nro. 10562
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YOSTHOM ENRIQUE SÁNCHEZ MARQUEZ Y HEICY CAROLINA MARQUEZ DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.624 y V-15.922.841, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano YOSTHOM ENRIQUE SÁNCHEZ MARQUEZ, ofreció la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de abril de 2014. El bono escolar lo ofrece en al cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014. El bono decembrino el progenitor lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014, dichas cantidades serán pagadas mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que requiera su hijo. La madre manifestó su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de abril de 2014, por los ciudadanos YOSTHOM ENRIQUE SÁNCHEZ MARQUEZ Y HEICY CAROLINA MARQUEZ DE DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc