REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE MAYO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10566
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana NOHELIA NIETO SALAZAR, en su condición de Defensora Adscrita a las Defensorías Educativas Juan Pablo II, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARPIO RODRIGUEZ THOMAS OLIVER y MOLINA SOTO KARLA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.123.903 y V-19.752.409, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano CARPIO RODRIGUEZ THOMAS OLIVER, fija la obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales que serán cancelados mediante depósitos. Para la época de navidad y el mes de agosto, el padre se compromete a cancelar adicionalmente el 50% de los gastos propios para la época. Igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios que requiera su hijo. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional una vez al año del veinte por ciento (20%). Las parte de mutuo y común acuerdo establecen un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera: El niño compartirá con su padre desde los días domingos de 10:00 a.m a 6:00 p.m, en época de vacaciones y navidad será régimen abierto. Los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de mayo de 2014, por los ciudadanos CARPIO RODRIGUEZ THOMAS OLIVER y MOLINA SOTO KARLA PATRICIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc