REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de Mayo de 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 10.571
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos MARIA ISABEL RAMIREZ CERRADA y JULIO RAMON RAMIREZ NAMIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.455.276 y Nº V-12.817.927, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con la niña: OMITIR NOMBRE, entre semana de lunes a viernes de cada semana en el horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 09:00 a.m., la recogerá en la residencia de la madre y la retornará al mismo lugar a partir del 13/05/2.014. Los fines de semana alternos compartirá el sábado a las 08:00 a.m. en la residencia de la progenitora y la retornara el mismo día y lugar a las 11:00 a.m; el domingo igual modalidad sera entregada y recibida por la progenitora o un familiar materno, a partir del 17/05/2.014. En las vacaciones en el mes de agosto, igual modalidad entre semana y fines de semana. En la época decembrina, este año 2.014, el progenitor compartirá con su hija el 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero, en el horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 del medio día. En la época de Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del Padre y día de la Madre con el progenitor respectivo. Ambos padres, manifestaron su totalidad y absoluta conformidad con lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL RAMIREZ CERRADA y JULIO RAMON RAMIREZ NAMIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------


LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.



Exp. Nº 10.571
jims.-