REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Mayo de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10568
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON PAREDES COLMENARES Y SIQUIU ASTRID QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.798.528 y V-18.966.413, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JOSE RAMON PAREDES COLMENARES, antes identificado ofrece a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, igualmente suministrara las meriendas requeridas en el colegio de la niña, semanalmente de forma intercalada con la progenitora. El padre se compromete a sufragar los gastos referentes a útiles escolares y uniformes en forma intercalada, es decir, un año el padre compra los útiles escolares y al siguiente año los uniformes, por concepto de BONO ESCOLAR pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año. Igualmente los gastos relativos a estrenos y juguetes de la época navideña, es decir para el 24 de Diciembre de cada año, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichos montos serán cancelados por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-04-2014, por los ciudadanos: JOSE RAMON PAREDES COLMENARES Y SIQUIU ASTRID QUINTERO RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10568
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