REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
ASUNTO Nro. 06645

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAFAEL CONTRERAS RUIZ y ROSA JAIDY UZCATEGUI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.444.588 y V-13.022.186.

ABOGADO ASISTENTE: MOISES ALI LEON PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.411

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 17, 12 y 5 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS RUIZ y ROSA JAIDY UZCATEGUI ROJAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MOISES ALI LEON PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.411. Seguidamente, mediante auto de fecha 08/01/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 22/03/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/09/1997 por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según acta N° 24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 02/04/2014, mediante diligencia la ciudadana ROSA JAIDY UZCATEGUI ROJAS, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ella y su cónyuge y solicito se notifique al ciudadano RAFAEL CONTRERAS RUIZ. En fecha 15/04/2014, el ciudadano RAFAEL CONTRERAS RUIZ, se dio por notificado y no compareció. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS RUIZ y ROSA JAIDY UZCATEGUI ROJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/09/1997 por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según acta N° 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescente y niño arriba identificados será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano RAFAEL CONTRERAS RUIZ, aportará a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), mensuales, obligandose igualmente a asumir el pago de los gastos de atención médica, medicinas y demas gastos que requieran sus hijos. Así mismo otorgará dos bonos adicionales en los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) cada uno. Las cantidades en mención se aumentarán en proporción de un quince por ciento (15%), contadas a partir de la separación de cuerpos. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece de la siguiente manera: Un día a la semana a elección de sus hijos, y fines de semana alternos de mutuo acuerdo entre los padres e hijos, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso. En las vacaciones del mes de agosto, será los fines de semana durante el día con el padre y en la semana con la madre. En la navidad, el 24 de diciembre, compartirán en el día con el padre y en la noche con la madre y el día 31 de diciembre todo el día con la madre. ASI SE DECIDE.--- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (23) de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.----------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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